SEÑOR JUEZ, DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.

 

Demanda: deuda de plazo vencido 

 

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone. -

Ante quien se propone la presente acción ha quedado señalada en el inicio de este pedido. - 

 

2.     Nombres completos del actor y casillero electrónico del defensor.

Yo; RIVERA RAMIREZ LENIN MANUEL, de estado civil casado, mayor de 30 años, cédula de identidad, 1718634239, de ocupación (agricultura), mi domicilio actual lo tengo en el: Mirador del Baba, Km. 23 de la vía Quevedo, del cantón Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas, correo electrónico: casanovaj.casanovavera@gmail.com. Para fines legales y estar bien informado dentro de esta demanda por deuda de plazo vencido, sobre un acta de mutuo acuerdo de compromiso de pago a mi favor:

EL COMPARECIENTE TIENE A BIEN SEÑALA CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICOS  1704924792 y 171072435 así como el correo electrónico: consorcio@cazamley.com de mi abogado particular, Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Mat: 17-2012-662 del Foro de Abogado, a quien lo autorizo expresamente dentro de esta demanda, para que a futuro presenten cuantos, escritos con sólo su firma, consecuentemente pueda transigir por mí y en la facultad del Art. 36.- 66 del Código Orgánico General de Procesos, ibídem Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008. 

3.      El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

Para el caso solicitado no requerimos de registro alguno de contribuyente.

4.      Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

A quien demando es al Señor ÁNGEL MANUEL QUINTANA CADENA C.C. 1720128964 cuyo domicilio lo tiene en la calle. - Aurelio Espinoza Polit.  (CALLE 20), Sector Tres, de la Cooperativa Santa Martha, del Cantón Santo Domingo Provincia de los Tsáchilas.   Teléfono particular del demandado; MÓVIL: 0990251742.   

LUGAR QUE SE CITARÁN AL DEMANDADO. - se lo haga en su domicilio ubicado en la calle Aurelio Espinoza Polit.  Y transversal (CALLE 20), Sector Tres, de la Cooperativa Santa Martha, en Santo Domingo de los Tsáchilas.

*REFERENCIA; Tomar la avenida. JACINTO CORTEZ JHAYYA, entrada principal de la Cooperativa Santa Martha. Luego para llegar al domicilio. -  entrar, por la Lavadora Gran Manolo, según las imágenes y croquis que adjunto a este pedido.

 

LAS CITACIONES pido se las pueda hacer llegar con las providencias recaídas al accionado, en el amparo de lo estipulado por el Art. 53.- y la citación según el ART. 55.-   POR BOLETA conforme a la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. R.O. No. 517, Suplemento, de 26-06-2019, del Ecuador.

5.     Narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificadas y numeradas:

 

a.-) ORIGEN. - Pongo en su conocimiento Señor Juez, que el 28 de mayo del año 2019, (17:42), de forma libre y voluntarias por nuestros propios derechos acudí en unión de acto ante la Notaria Segunda de este Cantón con el Señor ÁNGEL MANUEL QUINTANA CADENA C.C. 1720128964, persona con la que reconocimos ante autoridad competente un ACTA DE MUTUO ACUERDO DE COMPROMISO DE PAGO DE DEUDA, adquirida por el hoy demandado. Donde en la primera cláusula de dicho documento, se refiere las características del inmueble y que la deuda proviene de un contrato de compraventa respecto de un bien de propiedad del Señor RIVERA RAMIREZ LENIN MANUEL, cuyo precio se fijo en la cantidad de $/54.000,00 CINCUENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

en honor a la verdad debo indicar que el hoy demandado del valor referido y según el acta de reconocimiento ha cancelado el valor de $/47.077,40. Esto es que el saldo del bien inmueble que quedo adeudando el señor ÁNGEL MANUEL QUINTANA CADENA es de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON 60/100 ($6.922,60), valor que lo debía honrar conforme al compromiso de pago establecido en la (CLAUSULA SEGUNDA): a). - que en lo pertinente dice. El señor ÁNGEL MANUEL QUINTANA CADENA, en la calidad que comparece a la celebración de esta acta, se compromete cancelar la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON 60/100 ($6.922,60) al Señor RIVERA RAMIREZ LENIN MANUEL, en el pazo máximo de un año y medio a partir de la suscripción del presente acuerdo. Esto quiere decir, que el señor ÁNGEL MANUEL QUINTANA CADENA, subsanara la deuda que mantiene hasta el mes de diciembre de 2020; plazo que ha fenecido a la fecha, por lo que en varias ocasiones lo he llamado vía telefónica y de forma personal pero el deudor no me ha cancelado ningún valor de lo adeudado pese a mis constantes reclamos amistosos.

b.-) Por existir en la cláusula cuarta del acta en referencia que: en caso de desacuerdo o incumplimiento de las partes, las mismas renuncian a fuero de domicilio y someterán a los Jueces competentes del cantón santo domingo provincia de los Tsáchilas, es por lo que acudo ante su autoridad para que se me administre justicia en vista del incumplimiento de lo acordado por el hoy demandado.  

 

6.            Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión;

La acción legal la fundamento según el Artículo. 356.- del Código Orgánico General de Procesos, por ser una deuda determinada de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido Ibidem Artículo 1575.- del Código civil en vigencia. El monto no pagado asciende a la suma de ($6.922,60) SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON 60/100.

 7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.

 

Con la finalidad de probar las aseveraciones de esta demanda por incumplimiento de deuda de plazo vencido, señalo los medios probatorios para la audiencia de juicio, los que pido sean admisibles, por reunir los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, para que su autoridad pueda oportunamente hacer la valoración y se produzcan pruebas a mi favor dentro de este caso y son los siguientes: 

 

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA:

•             Un acta original con reconocimiento de firmas, por el actor y el demandado; ante la Notaria Segunda de Este Cantón. Documento que pido sea admitida dentro de esta demanda.

 

DECLARACIÓN DE PARTE, PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Señor: ÁNGEL MANUEL QUINTANA CADENA C.C. 1720128964

 

Para la audiencia de juicio anuncio la nómina de las personas que harán su declaración de parte, de los hechos controvertidos de forma personal y no por interpuesta persona, ni aun con procuración judicial y bajo prevenciones de ley, “las preguntas que se las hará a al declarante serán, relacionados al incumplimiento de pago de la existencia de la deuda a cobrar, debidamente con reconocimiento de firmas, con fecha de pago vencida a favor del acreedor el obligado la ha incumplido.

Declaraciones que tendrán la pertinencia, utilidad y conducencia. A efecto sean admisibles para el esclarecimiento de lo que se está discutiendo en este proceso, según el Art. 160.- concordante a la regla del Art. 187.- Ibídem Art.- 188.- del Código Orgánico General de Procesos, en vigencia.

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.

Dentro de la petición que formulo no requiero ninguna información adicional en este caso.

9. La pretensión clara y precisa que se exige. Dentro de esta demanda. -

EN CONSECUENCIA, DE LO EXPUESTO EXIJO: y previo al trámite de ley su autoridad admitir con lugar mi demanda a efecto. -

a.-) Pueda oportunamente su autoridad declarar el pago a mi favor, de inmediato por el valor de ($6.922,60) SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON 60/100. Que me está adeudando el señor ÁNGEL MANUEL QUINTANA CADENA C.C. 1720128964.

c.- Así mismo pido muy comedidamente que él, demandado, cubran con todos los gastos que me han hecho incurrir dentro de esta causa, por ponerme a litigar sin justa causa, causándome atrasos en mis compromisos particulares, económicos, el demandado sea condenados a cubrir las costas judiciales, gastos administrativos, peritajes judiciales y se digne fijar o regular los honorarios de mis abogados, particulares para que sean pagado los honorarios por el demandado.       

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

LA CUANTÍA: La fijo sobre el monto total de la compraventa del bien que motivo esta deuda, o sea el valor de: $/54.000,00 CINCUENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

Por ser una demanda de cobro de deuda de plazo vencido y no exceder de los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador se le dé el TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO MONITORIO.

De conformidad con lo determinado en el Artículo 356.- y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, luego de que su Autoridad declare admisible la demanda, se servirá citar al demandado con el petitorio y el mandamiento de pago, concediéndole un término de quince días para que realice el pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358.- del Código Orgánico General de Procesos. De no ser atendido favorablemente mi pedido se continuará el proceso conforme lo establecido en el mencionado cuerpo legal. 

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley.

Las firmas del actor y abogado son como quedan realizadas en la parte última de este escrito.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

 

ADJUNTA DOCUMENTOS HABILITANTES. –

1.-   Un acta original de reconocimiento de firmas ante la Notaria Segunda

2.- Una copia de cédulas y votación del demandado.

3.- Una copia de cédulas y votación del Actor.

4.-. Dos hojas con imágenes y croquis para citar.

5.- Credencial de abogado.

SEÑALO CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO 1704924792 y correo electrónico: consorcio@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662, del Foro de Abogados, a quien lo autorizo expresamente por medio de este pedido para que presenten cuantos escritos y pedidos se requieran dentro de este caso con solo su firma, consecuentemente pueda transigir por mí, en la prosecución de esté caso y lo que le faculte el Art. 36.- 66.- del Código Orgánico General de Procesos, ibídem Art. 333.- del Código Orgánico de la Función Judicial, y numeral 7, g, Art. 76.- de la Constitución de 2008. 

 

A ruego de la solicitante. Firma este pedido el abogado particular en unión de acto con la   peticionaria.

 

F.- La peticionaria                                                           F. Ab.    Particular                                                         

 

RIVERA RAMIREZ LENIN MANUEL                        SANTIAGO IVÁN ZAMBRANO ÁVILA        

C.C. 1718634239                                                        Matrícula. 17-2012-662                                      

 

 


SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS

 

Ab./Dr. Guerrero Drouet Efraín Iván.- JUEZ PROVINCIAL.

 

Confirmo casillero judicial y pido audiencia en videoconferencia. 

 

            08332-2018-00433

 

Yo; BASURTO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 1312760158, soltero, mayor de 30 años de edad, haciendo referencia del caso 08332-2018-00433, juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio que sigue en mí contra el señor GARCÍA VERDEZOTO JESÚS RAÚL, y del que se me ha vinculado a este proceso; pido lo siguiente:

 

ANTECEDENTES: En atención a su atenta providencia de fecha: Esmeraldas, jueves 30 de julio del 2020, las 08h58, que en lo principal este Tribunal convoca a los sujetos procesales para la sustentación de la AUDIENCIA PARA CONCER Y RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN, dentro de este proceso al señor BASURTO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, audiencia que está señalada para el día JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, a las 10h30.-

 

PRIMERA: Señores Jueces.- permítame  ponerle en su conocimiento lo que a continuación solicito por motivos de distancia y edades de los sujetos procesales como son el Señor BASURTO ESPINOZA CARLOS ALBERTO procesado y los  abogados Santiago Zambrano, y Anibal Seis Velasco, estos últimos en calidad de defensores particulares del sindicado, digo y solicito lo siguiente:   

 

1) Fundamentos:

 

a-) AFIN DE CUMPLIR CON EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19. Según Memorando circular-DP17-2020-0223-MC TR: DP17-INT-2020-03361 Quito D.M., domingo 10 de mayo de 2020. Que trata sobre las DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 045- 2020 EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA.

 

b.) Y dada la emergencia sanitaria que por Estado de Excepción y ampliación al mismo, se ha declarado mediante Decretos Ejecutivos Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020 y Nro. 1052, de fecha 15 de mayo de 2020, respectivamente, expedidos por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, frente a la declaratoria de dicho Estado de Excepción, y Resolución Nro. 057-2020 de fecha 03 de junio de 2020, en la que se resuelve reactivar paulatinamente las actividades de la misma, respecto de los trámites y procesos en el ámbito jurisdiccional a nivel nacional, con esta ultima la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución Nro. 07-2020 de fecha 03 de junio de 2020, resolvió habilitar los plazos y términos que se encontraban suspendidos desde el día 17 de marzo de 2020 de acuerdo con la reactivación progresiva de las actividades jurisdiccionales conforme el cronograma determinado para los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario. Señores Jueces.

Tomando en consideración las resoluciones antes indicadas, y por motivo de la distancia de los procesados, así como la defensa técnica son mayores de edad que oscilan entre los 47 y 63 años de edad.

 

c.-) NOTA.- EL PROCESADO ES DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, CANTÓN QUININDÉ, PARROQUIA LA UNIÓN, RECINTO PLAYA DEL MUERTO, Y EN DICHO CANTÓN AÚN ESTÁN EN SEMÁFORO ROJO POR EL COVID-19. Haciéndose imposible la movilidad de trasladarle a la Ciudad de Esmeraldas. Asi mismo debo hacer saber que mis abogados patrocinadores son de la Provincia de los Tsáchilas.

 

SEGUNDA:

Que en la AUDIENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesta por el señor BASURTO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, diligencia que está señalada para el día JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, a las 10h30.-

 

a.-) Se la pueda hacer mediante una videoconferencia, según lo que dispone el Artículo 4.-  del Código Orgánico General de Procesos, y; en el amparo de la Norma Suprema constitucional Art. 76.- número 7, letra h) de la Constitución de la República del Ecuador.

 

b.)  Número de contacto Santiago Iván Zambrano Avía, móvil +593 – 0992517926, y del abogado, Aníbal Seis Velasco, móvil +593 – 0983301457

 

c.-) El número de teléfono del procesado BASURTO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, móvil: +593 - 0989562332.

 

Atiéndase mi pedido como lo he solicitado por ser legal.-

 

CONTINÚAMOS CON LOS CASILLEROS JUDICIALES ELECTRÓNICOS 1704924792; 1710724350; y correos electrónicos: consorcio@cazamley.com, consultas@directoriojuridica.com, de mis abogados particulares: Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662; y, Anibal Seis Velasco C.C. 1710724350, Matrícula 23-2015-122, del Foro de Abogados respectivamente.

A ruego del solicitante firmamos esté pedido los abogados particulares designados dentro de este proceso. 

 

F. el Abogado particular                                                        F. el Abogado particular

                                                           

Santiago Iván Zambrano Ávila                                             Anibal Feliberto Seis Velasco

 

Matrícula 17-2012-662                                                          Matrícula 23-2015-122

TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

 

Ab./Dr. Pablo Marcelo Coello Serrano.

 

Confirmo casillero judicial y pido audiencia en videoconferencia. 

 

            17282-2015-05745

 

Yo; DOMINGUEZ DOMINGUEZ SIXTO GERMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 1303923443, soltero mayor de 62 años haciendo referencia del caso 17282-2015-05745, sancionado en el Art. 220.- TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION- NUM. 1, LITERAL D), del que se me ha vinculado a este proceso; pido lo siguiente:

 

ANTECEDENTES: En atención a su atenta providencia de fecha: Quito, martes 16 de junio del 2020, las 10h33, que en lo principal este Tribunal convoca a los sueltos procesales para la sustentación de la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO dentro de este proceso al señor SIXTO GERMÁN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, audiencia que está señalada  para el día JUEVES 16 DE JULIO DEL 2020, a las 08h30.-

 

PRIMERA: Señores Jueces.- permítame  ponerle en su conocimiento lo que a continuación solicito por motivos de distancia y edades de los sujetos procesales como son el Señor SIXTO GERMÁN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ procesado y el abogado Santiago Zambrano, este último en  calidad de defensor particular del sindicado digo y solicito lo siguiente:   

 

1) Fundamentos:

 

a-) AFIN DE CUMPLIR CON EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19. Según Memorando circular-DP17-2020-0223-MC TR: DP17-INT-2020-03361 Quito D.M., domingo 10 de mayo de 2020. Que trata sobre las DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 045- 2020 EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA.

 

b.) Y dada la emergencia sanitaria que por Estado de Excepción y ampliación al mismo, se ha declarado mediante Decretos Ejecutivos Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020 y Nro. 1052, de fecha 15 de mayo de 2020, respectivamente, expedidos por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, frente a la declaratoria de dicho Estado de Excepción, y Resolución Nro. 057-2020 de fecha 03 de junio de 2020, en la que se resuelve reactivar paulatinamente las actividades de la misma, respecto de los trámites y procesos en el ámbito jurisdiccional a nivel nacional, con esta ultima la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución Nro. 07-2020 de fecha 03 de junio de 2020, resolvió habilitar los plazos y términos que se encontraban suspendidos desde el día 17 de marzo de 2020 de acuerdo con la reactivación progresiva de las actividades jurisdiccionales conforme el cronograma determinado para los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario. Señores Jueces.

Tomando en consideración las resoluciones antes indicadas, y por motivo también que el procesado asi como la defensa de este son mayores de 62 y 63 años.

 

c.-) NOTA.- EL PROCESADO ES DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS Y EN DICHA PROVINCIA AÚN ESTÁN EN SEMÁFORO ROJO POR EL COVID-19. Haciéndose imposible la movilidad de trasladarle a la Ciudad de Quito. Asi mismo debo hacer saber que mi abogado patrocinador es de la Provincia de los Tsáchilas.

 

SEGUNDA:

Que la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO al señor SIXTO GERMÁN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, diligencia que está señalada  para el día JUEVES 16 DE JULIO DEL 2020, a las 08h30.- se la pueda hacer mediante una videoconferencia, según lo que dispone el Art. 565.- del COIP.

 

a.-)  Para este efecto legales señalo  el número de teléfono del investigado   SIXTO GERMÁN DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, móvil:  +593 - 99 404 3973.

 

b.)  Número de teléfono del abogado, Santiago Iván Zambrano Avía,  móvil  +599 – 99 251 17926-

 

Atiéndase mi pedido como lo he solicitado por ser legal.-

 

CONTINÚO CON EL CASILLERO JUDICIAL ELECTRÓNICO 1704924792  y correo electrónicos: consorcio@cazamley.com de mi abogado particular Santiago Iván Zambrano Ávila. C.C. 1704924792. Matrícula 17-2012-662, del Foro de Abogados,

A ruego del  solicitante firma esté pedido el abogado particular designado dentro de éste proceso. 

F. el Abogado particular

                              

Santiago Iván Zambrano Ávila

Matrícula 17-2012-662