Las acumulaciones de condenas por delitos de droga en el Ecuador dejaron de ser acumulativas, o sea si una persona estaba condenado/a por dos tipos de sustancia como marihuana, cocaína, en una misma causa entre el 2015 y el 2019, se puede pedir a la autoridad competente  la modificación de pena por una sala sustancia.

 

-Atiendo sobre las acumulaciones de condenas por delitos de droga según la resolución del Registro Oficial No.454- esto es que si está condenado/a una persona por dos distinta drogas, se les podrá acumular a un solo delito por la cantidad más alta que le hayan incautado y no por dos sustancias  a una misma persono por la misma causa. Como estaba ocurriendo desde la resolución del  Nro 12-2015, que fue expedida  en la corte nacional de Justicia  del 16 de septiembre de 2015 RO- Nro. 592- 22 - Sep.-2019.

 

"En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursar"...

 

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Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1.           Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a)  Mínima escala de uno a tres años, b)  Mediana escala de tres a cinco años, c)  Alta escala de cinco a siete años, d)  Gran escala de diez a trece años.

2.           Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

 

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.


Código Orgánico Integral Penal

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

      La pena máxima se aplicará a la persona que:

1.  Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares,cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.

2.  Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren,modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.

3.  Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice lapersona jurídica.

4.  Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto,práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

         5.  Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días