El despacho funciona de forma virtual (on line), para poder atender al momento las necesidades del cliente. En el formulario de la sección de “Contacto” pueden cumplimentar el asunto de que se trata, la urgencia que precisa, y sus datos personales, incluida dirección de correo para que nuestro equipo humano pueda responder su petición.
La parte del derecho de familia la desarrolla desde su incorporación como Abogada a la Asociación de Padres de Familia Separados, llevando la zona de Castellón, y desde su incorporación a la Asociación de Abuelos y Nietos en defensa de sus derechos, donde se defiende el derecho de visitas que los abuelos tienen en relación a sus nietos.
Doctora en Derecho con la calificación de sobresaliente cum laude. Se incorporó al Colegio de Abogados de Castellón en octubre de 1995, núm. de colegiada 1818, tras un aprendizaje de tres años en el Despacho de Jose Luis Breva Ferrer. Ejerció de forma independiente con despacho propio desde 1995, incorporándose como responsable del Departamento Jurídico de RENOS S.L. en julio de 2001 y continuando en el Departamento Jco de Grupo Gimeno hasta septiembre de 2009. Desde abril de 2010 y hasta enero de 2012 realiza el asesoramiento laboral de CGT (sindicato de trabajadores en Castellón).
Coreo: pilar@mollarpiquerabogados.es
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Pregunte por la Doctora. Pilar Mollar Piquer, Abogado para asuntos internacionales.
CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, convenio suscrito el 25 de octubre de 1980, cuyo objetivo es:
a) “Asegurar el Regreso Inmediato de los menores trasladados o retenidos ilegalmente en todo Estado Contratante”; y,
b) Asegurar que los derechos de custodia y de visitas que contemplen las leyes de un Estado Contratante se respeten en forma efectiva en los demás Estados Contratantes.
2.-) Mediante resolución No. 014-CNNA-2008 de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia a través de su Secretario Ejecutivo, es el órgano designado como Autoridad Central del Ecuador.-
Para el cumplimiento del Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980, relativo a los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores.
Según el caso podemos tramitar el pedido para que su hijo, hija, regrese al país donde tenía su residencia habitual.
Aplica solo para menores hasta los 16 años y que hayan sido trasladados a otro país sin el consentimiento de los dos padres o sin una Sentencia Judicial por una Corte o Tribunal competente en la materia de cualquier país Adherido al Convenio de la HAYA de 1980.
Se debe entender que el menor esta de forma irregular retenido por uno des sus padres o familiares en el Ecuador o España.
Web: www.cazamley.com
Correo: consorcio@cazamley.com
Quito, Ecuador.
+593 992 517 926